Convocatoria abierta · pymes

Orden de 23 de diciembre de 2025, de la C. de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones al fomento del espíritu emprendedor para garantizar el relevo productivo a través de las org. representativas de autónomos y de la econ. social

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

200.000 €dotación de la convocatoria
quedan 48 díasplazo de solicitud · hasta 30/10/2026

Se convocan subvenciones para fomentar el espíritu emprendedor y garantizar el relevo productivo en Castilla y León, con especial atención al emprendimiento femenino. Estas ayudas están dirigidas a organizaciones representativas de autónomos y de la economía social (cooperativas y sociedades laborales). Las subvenciones cubren el desarrollo de actuaciones de mentoría y asesoramiento individualizado a personas emprendedoras que deseen iniciar una actividad por cuenta propia o colectiva, primando la continuidad de negocios viables.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Actividades administrativas y servicios auxiliares; Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos; Actividades de los hogares como empleadores y como productores de bienes y servicios no diferenciados para uso propio; Actividades financieras y de seguros; Actividades inmobiliarias.

Ámbito: Castilla y Leon.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 877791 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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