Convocatoria abierta · pymes

Resolución, de 28 de agosto de 2026, por la que se abre la convocatoria de 2026 de los Programas del Sistema de Formación en el Trabajo, dirigidos a personas trabajadoras ocupadas, que subvenciona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña

Consorci Per a la Formació Contínua de Catalunya

32.221.707 €dotación de la convocatoria
quedan 18 díasplazo de solicitud · hasta 30/09/2026

Esta convocatoria de 2026, abierta por el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, subvenciona programas de formación en el trabajo dirigidos a personas trabajadoras ocupadas. El objetivo es mantener y mejorar su adecuación al mercado laboral y a los diferentes sectores productivos, abarcando una amplia gama de actividades económicas.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Gran empresa; Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Actividades administrativas y servicios auxiliares; Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos; Actividades de los hogares como empleadores y como productores de bienes y servicios no diferenciados para uso propio; Actividades financieras y de seguros; Actividades inmobiliarias.

Ámbito: Cataluña.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 927406 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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