Convocatoria abierta · pymes

Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Galicia Suma Talento: Empléate de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2026

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

19.100.000 €dotación de la convocatoria
quedan 18 díasplazo de solicitud · hasta 30/09/2026

El Programa Galicia Suma Talento: Empléate ofrece incentivos a empresas y autónomos para la contratación de personas desempleadas en diversos sectores. Las ayudas están dirigidas a colectivos específicos como jóvenes, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, parados de larga duración, mayores de 52 años, emigrantes retornados y extranjeros, entre otros. El objetivo es fomentar el empleo y mejorar la competitividad empresarial en Galicia.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Gran empresa; Personas físicas que no desarrollan actividad económica; Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Actividades administrativas y servicios auxiliares; Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos; Actividades financieras y de seguros; Actividades inmobiliarias; Actividades profesionales, científicas y técnicas.

Ámbito: Galicia.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 885616 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Lo que ya se ha concedido

Resoluciones publicadas en la BDNS para esta convocatoria. Son cifras reales: no estimamos nada.

Ayudas ya concedidas
400
Importe total repartido
3,2 M€
Ayuda mediana
6.900 €
Rango habitual
6.900 € – 7.800 €
Beneficiarios distintos
384

Sobre la dotación publicada, quedarían unos 15,9 M€ por conceder.

Quién la gana de verdad

Sobre 400 concesiones ya publicadas en la BDNS. La cifra de la derecha es el porcentaje de beneficiarios y su ayuda mediana.

Sociedades limitadas77.2% · 6.900 €
Personas físicas12.0% · 6.900 €
Sociedades anónimas3.5% · 6.900 €
Asociaciones y fundaciones2.2% · 6.900 €
Sociedades civiles1.8% · 6.900 €
Cooperativas1.2% · 7.800 €

La ganan sobre todo empresas: es terreno propio de una pyme.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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