Convocatoria abierta · pymes

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de julio de 2026, por el que se aprueba las Bases Reguladoras de las Subvenciones de Fomento de Empleo dirigido a Emprendedores. Anualidad 2026.

Ayuntamiento de Aspe

55.000 €dotación de la convocatoria
quedan 18 díasplazo de solicitud · hasta 30/09/2026

Estas subvenciones están destinadas a fomentar el empleo para emprendedores que creen su propia actividad empresarial. Los beneficiarios pueden ser personas domiciliadas o no en Aspe, que se constituyan como autónomos o profesionales entre octubre de 2025 y septiembre de 2026, y cuyo centro de trabajo y actividad se ubiquen en el municipio de Aspe. Las ayudas cubren la creación de la actividad empresarial independiente y son compatibles con ciertas bonificaciones de seguridad social.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Actividades financieras y de seguros; Actividades inmobiliarias; Actividades profesionales, científicas y técnicas; Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas; Comercio al por mayor y al por menor; Construcción.

Ámbito: Alicante / Alacant.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 925096 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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