Convocatoria abierta · pymes

Acuerdo de 2 de agosto de 2026 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Rianxo, por el que se convocan ayudas a la implantación de nuevas empresas y comercios en el término municipal del Ayuntamiento de Rianxo

Concello de Rianxo

10.000 €dotación de la convocatoria
quedan 79 díasplazo de solicitud · hasta 30/11/2026

El Ayuntamiento de Rianxo convoca ayudas para la implantación de nuevas empresas y comercios, con el objetivo de fomentar el empleo. Estas ayudas están dirigidas a empresarios individuales y microempresas (con menos de 10 empleados y facturación/balance inferior a 2 millones de euros) que inicien su actividad entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026. Las subvenciones cubren gastos de constitución, como visados, honorarios, licencias y altas, hasta un máximo del 50%.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Actividades administrativas y servicios auxiliares; Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos; Actividades profesionales, científicas y técnicas; Actividades sanitarias y de servicios sociales; Comercio al por mayor y al por menor.

Ámbito: A Coruña.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 923099 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.

¿Le toca a tu empresa?

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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