Convocatoria abierta · pymes

Orden del 3 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales y se procede a su convocatoria para la anualidad 2026. (Convocatorias asociadas 907322 e 907330)

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

1.990.800 €dotación de la convocatoria
quedan 3 díasplazo de solicitud · hasta 15/09/2026

El programa ES-Transforma, convocado por la Xunta de Galicia, ofrece subvenciones a cooperativas o sociedades laborales creadas en los últimos tres años. Estas ayudas están destinadas a fomentar el empleo y cubren los costes asociados a la constitución o transformación de estas entidades, siempre que cumplan los requisitos legales y administrativos establecidos.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Acabado de edificios; Acabado de textiles; Actividades administrativas y auxiliares de oficina; Actividades auxiliares a la educación; Actividades auxiliares a los servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones; Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones.

Ámbito: Galicia.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 913911 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

¿Le toca a tu empresa?

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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