Convocatoria abierta · pymes

Ayudas intercoop. Empresarial en economía social 26/27 - minimis

Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

83.500 €dotación de la convocatoria
quedan 26 díasplazo de solicitud · hasta 08/10/2026

Estas ayudas subvencionan proyectos de intercooperación empresarial en la Economía Social, dirigidos a fomentar el empleo. Están destinadas a empresas de Economía Social con forma de sociedad cooperativa o laboral, y a entidades asociativas de estas, que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las subvenciones cubren gastos como la elaboración e implantación de proyectos de intercooperación, coordinación, diseño gráfico y consultoría externa.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Administración pública y de la política económica, social y medioambiental.

Ámbito: Pais Vasco.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 928545 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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