Convocatoria abierta · pymes

Resolución aprueban las bases reguladoras de las ayudas para los gastos notariales y de inmatriculación registral de predios agroforestales objeto de permutas de especial interés agrario MR709B. REG (UE) 2023/2831

Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader)

50.000 €dotación de la convocatoria
quedan 49 díasplazo de solicitud · hasta 31/10/2026

Estas ayudas están destinadas a personas físicas o jurídicas, agrupaciones y comunidades de bienes que realicen permutas de especial interés agrario o pongan en marcha polígonos agroforestales en Galicia. Cubren gastos de asesoramiento técnico y jurídico, acondicionamiento de terrenos, así como gastos notariales y registrales, con una intensidad del 100% sobre los gastos subvencionables.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Gran empresa; Personas físicas que no desarrollan actividad económica; Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Prestación de servicios a la comunidad en general.

Ámbito: Galicia.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 846746 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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