Convocatoria abierta · pymes

Convocatoria de Subvenciones para la financiación de Proyectos en el Marco de la Intervención 7119 LEADER del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027 de España, en base a la Estrategia de Desarrollo del G.A.L. ASODEBI.

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1.591.002 €dotación de la convocatoria
quedan 475 díasplazo de solicitud · hasta 31/12/2027

Esta convocatoria subvenciona proyectos productivos y no productivos en el marco de la Intervención 7119 LEADER del Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027. Los beneficiarios de proyectos productivos son PYMES, mientras que para proyectos no productivos pueden ser entidades locales, personas físicas, PYMES, fundaciones, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica. Las subvenciones cubren la creación, ampliación, modernización y/o diversificación de PYMES, así como servicios y turismo, excluyendo el sector primario.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Personas físicas que no desarrollan actividad económica; Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Actividades administrativas y servicios auxiliares; Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; Actividades auxiliares a la educación; Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de contenidos; Actividades financieras y de seguros; Actividades inmobiliarias.

Ámbito: León.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 849044 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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