Convocatoria abierta · pymes

Ayudas para proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del GALP Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero d’Eivissa y Formentera, en el marco de la medida 3.1.2 del FEMPA 2021-2027 – QUINTA CONVOCATORIA MINIMIS

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de Las Islas Baleares (Fogaiba)

513.382 €dotación de la convocatoria
quedan 291 díasplazo de solicitud · hasta 30/06/2027

Estas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, están dirigidas a personas físicas o jurídicas, asociaciones y otras entidades para proyectos en los sectores de agricultura, ganadería, pesca y acuicultura en Eivissa y Formentera. Cubren tanto actuaciones directamente relacionadas con la producción y comercialización como proyectos de interés público, no productivos, que fomenten el crecimiento económico y la diversificación de actividades marítimas.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas; Pesca y acuicultura.

Ámbito: Eivissa y Formentera.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 857920 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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