Convocatoria abierta · pymes

ORDEN ECE/ /2026, de 31 de julio, por la que se convocan para el ejercicio 2026 ayudas para la realización de inversiones en recintos feriales y para la promoción y organización de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía

615.000 €dotación de la convocatoria
quedan 5 díasplazo de solicitud · hasta 17/09/2026

Estas ayudas están destinadas a empresas, instituciones feriales, entidades sin ánimo de lucro y Ayuntamientos de Aragón. Cubren inversiones en obras o equipamiento de recintos feriales permanentes, así como la promoción y organización de certámenes feriales y estudios de estrategia sobre la actividad ferial.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Comercio al por mayor y al por menor.

Ámbito: Aragon.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 922117 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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