Convocatoria abierta · pymes

Orden de 6 julio 2026 de la consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca por la que se aprueba convocatoria de las ayudas LEADER financiadas por la intervencion 7119 para ejecución de proyectos no programados en el marco del pepac del gal campoder.

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1.740.083 €dotación de la convocatoria
quedan 49 díasplazo de solicitud · hasta 31/10/2026

Estas ayudas LEADER, financiadas por la Intervención 7119, subvencionan proyectos no programados en el marco del PEPAC del GAL Campoder. Los beneficiarios pueden ser empresas (personas físicas o jurídicas de derecho privado, incluidas uniones y comunidades de bienes, que no sean grandes empresas) para la Línea 1, y entidades como comunidades de regantes, consejos reguladores y otras ESAL (que no sean administraciones públicas) para las Líneas 4.1 y 4.2. Las ayudas cubren proyectos en los sectores de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

Ámbito: Region de Murcia.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 917625 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Régimen de ayuda de Estado
{"orden": null, "descripcion": "OTROS DISTINTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)"}
Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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