Convocatoria abierta · pymes

Orden 6 de julio 2026 de la consejería de agua, agricultura, ganaderia y pesca por la que se aprueba convocatoria de ayudas LEADER financiadas por la intervencion 7119 para ejecucion de proyectos no programados en el marco del pepac del gal sierra espuña.

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

1.253.890 €dotación de la convocatoria
quedan 18 díasplazo de solicitud · hasta 30/09/2026

Esta convocatoria de ayudas LEADER, financiadas por la Intervención 7119, apoya la ejecución de proyectos no programados en el marco del PEPAC del GAL Sierra Espuña. Están dirigidas a entidades públicas locales, personas físicas o jurídicas (incluyendo microempresas) y entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen o prevean desarrollar actividades en los sectores de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Las ayudas cubren gastos subvencionables relacionados con estos proyectos, con un importe máximo por empresa de 200.000€.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica; Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

Ámbito: Region de Murcia.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 917632 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Régimen de ayuda de Estado
{"orden": null, "descripcion": "OTROS DISTINTOS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA PRIMARIA - REG (UE) 2022/2472, de 14 DE DICIEMBRE, de exención de notificación (vigente desde 01-01-2023)"}
Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

¿Le toca a tu empresa?

OPES evalúa esta convocatoria con el perfil real de tu pyme — actividad, tamaño y región — razonando con las bases delante, y vigila su plazo por ti. Gratis durante la beta, sin tarjeta.

Otras ayudas abiertas relacionadas

OPES vigila todas estas convocatorias y te avisa cuando una encaja con tu empresa.

Ver todas las ayudas de agricultura, pesca y alimentación →

Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

Aviso legal · Privacidad · Condiciones