Convocatoria abierta · pymes

Convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cultura científica y de la innovación 2026

Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología

5.300.000 €dotación de la convocatoria
quedan 4 díasplazo de solicitud · hasta 16/09/2026

La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) abre una convocatoria para fomentar la cultura científica y la innovación en 2026. Las ayudas están dirigidas a entidades con personalidad jurídica propia, constituidas y con residencia fiscal en España, que desarrollen actividades en los sectores de servicios auxiliares, actividades profesionales científicas y técnicas, e industria manufacturera. El presupuesto máximo estimado para estas subvenciones es de 5.300.000 euros, cubriendo hasta el setenta por ciento del coste total de los proyectos presentados.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Gran empresa; Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Actividades administrativas y servicios auxiliares; Actividades profesionales, científicas y técnicas; Industria manufacturera.

Ámbito: nacional (toda España).

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 915515 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Ir a la sede electrónica donde se solicita →
Es la sede oficial del organismo convocante, tal y como la publica la BDNS.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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