Convocatoria abierta · pymes

Resolución del director general del instituto de las industrias culturales y las artes de la región de murcia que convoca ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para giras de música en vivo de ámbito nacional e internacional

Instituto de Industrias Culturales y de Las Artes de La Región de Murcia ( Ica )

150.000 €dotación de la convocatoria
quedan 72 díasplazo de solicitud · hasta 31/12/2026

Estas ayudas subvencionan giras de música en vivo de ámbito nacional e internacional para profesionales de la música con domicilio fiscal en la Región de Murcia. Cubren gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento fuera de la región, siempre que no sean entidades sin ánimo de lucro y cumplan requisitos específicos de actividad y número de conciertos.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento; Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria.

Ámbito: Region de Murcia.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 803866 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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