Convocatoria abierta · pymes

RESOLUCIÓN, de la directora general de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2026, las ayudas de mínimis destinadas a la replantación de parcelas frutícolas cuyo cultivo sea o haya sido destruido como con

Secretaría Autonómica de Agricultura, Ganadería y Pesca

321.964 €dotación de la convocatoria
quedan 110 díasplazo de solicitud · hasta 31/12/2026

Estas ayudas de mínimis para 2026 subvencionan la replantación de parcelas frutícolas en la Comunidad Valenciana. Están dirigidas a agricultores y ganaderos cuyas parcelas hayan sido destruidas o estén afectadas por la plaga Xylella fastidiosa. La subvención cubre los costes de la replantación con especies no sensibles o que cumplan requisitos fitosanitarios específicos.

¿Quién puede solicitarla?

Dirigida a Pyme y personas físicas que desarrollan actividad económica.

Sector destinatario: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

Ámbito: Comunidad Valenciana.

Datos oficiales de la convocatoria. Comprueba los requisitos completos en las bases reguladoras antes de solicitar.

Fuente: Base de Datos Nacional de Subvenciones · convocatoria 909993 · bases reguladoras

Sincronizado con la BDNS: hoy · datos oficiales

Antes de decidir

Sujeta al régimen de minimis
Una misma empresa no puede recibir más de 300.000 € en ayudas de minimis en cualquier periodo de tres años (Reglamento UE 2023/2831). Cuenta lo que ya hayas cobrado de otras administraciones. Algunos sectores tienen topes distintos: compruébalo en las bases.
Ojo al requisito de morosidad (art. 13.3 bis LGS). En convocatorias que pueden superar los 30.000 €, una empresa con ánimo de lucro no puede ser beneficiaria si incumple los plazos de pago a proveedores de la Ley 3/2004 — con carácter general, 60 días. Se acredita tras la propuesta de resolución provisional, pero el cumplimiento se mide en el momento de solicitar: si tienes facturas fuera de plazo, regularízalas antes. Se considera cumplido con un 90% o más de facturas pagadas en plazo. No afecta a entidades sin ánimo de lucro ni de derecho público.

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Los datos proceden de fuentes oficiales públicas. OPES no es el órgano convocante; la solicitud se presenta ante la Administración según sus bases.

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